Cada 30 de septiembre te toca la segunda cuota del pago a cuenta. Y muchas PYMEs hondureñas la pagan más alta de lo necesario, simplemente porque dejaron gastos legítimos fuera de la contabilidad.
Hay una diferencia enorme entre evadir impuestos y no aprovechar lo que la ley ya te permite descontar. Lo primero es ilegal. Lo segundo es, sencillamente, pagar de más por desorden.
En la práctica, lo que vemos en muchas PYMEs de Tegucigalpa y San Pedro Sula es esto: el gasto existió, fue real y fue del negocio — pero no tenía factura a nombre de la empresa, o nadie lo registró, o se pagó de la cuenta personal del dueño. Cuando llega el cierre, ese gasto no aparece por ningún lado y la renta gravable queda inflada.
Vamos a lo concreto: qué permite deducir la Ley del Impuesto Sobre la Renta de Honduras, y qué está dejando pasar tu negocio.
El pago a cuenta es un anticipo del ISR. Si tu declaración del año pasado generó impuesto, el SAR te divide ese monto en cuatro cuotas, con estos vencimientos:
Cada cuota sale de dividir entre cuatro el impuesto sobre la renta del año anterior. Ahí está el punto: lo que dejaste de deducir el año pasado te lo estás pagando en cuotas este año. Y si te atrasás, corre un interés del 3% mensual, con tope del 36%.
Estar al día con el pago a cuenta también te sirve para otra cosa: te libera de que te retengan ISR sobre ingresos por servicios, y es requisito para obtener tu solvencia fiscal.
El artículo 11 de la Ley del ISR enumera las deducciones permitidas. Estas son las que más se quedan fuera en una PYME:
Sueldos razonables, jornales, gastos de propaganda comercial, materiales, reparación y mantenimiento. La publicidad es la gran olvidada: el pautaje en redes, el diseño del rótulo, los volantes. Todo eso es deducible si está facturado a nombre del negocio.
Los intereses pagados o devengados sobre cantidades adeudadas son deducibles cuando la deuda se contrajo para generar renta gravable. El préstamo del camión repartidor, la línea de capital de trabajo, el financiamiento del inventario.
Ojo con el límite: los intereses sobre capital invertido o prestado por los propios socios o accionistas no son deducibles.
El desgaste de los bienes que generan tu renta — vehículos, maquinaria, equipo de cómputo, mobiliario — se deduce con los métodos aprobados por la autoridad tributaria. Muchas PYMEs compran equipo, lo registran como gasto de un solo golpe (mal) o no lo registran del todo (peor).
Podés deducir el 1% del valor de las ventas de bienes o servicios al crédito como reserva, con un tope de reserva del 10% del saldo de tus cuentas por cobrar. Además, las deudas se presumen incobrables después de 24 meses.
Si vendés al crédito y nunca has usado esta reserva, estás dejando dinero sobre la mesa cada año.
Las sumas pagadas por impuestos y contribuciones son deducibles — excepto el ISR mismo. Y por reforma al artículo 23, el 1% de la planilla mensual aportado al INFOP también se deduce de la renta bruta.
Las sumas pagadas por concepto de gratificación son deducibles, con un tope total equivalente a seis meses de sueldo.
Dos deducciones que casi nadie usa, y que existen desde hace décadas:
Las primas sobre seguros de bienes son deducibles (con la condición de que la aseguradora mantenga al menos el 75% de sus reservas matemáticas en el país). También los daños comprobados a bienes que producen renta.
Al Estado, a las municipalidades y a instituciones educativas o de beneficencia.
Deducibles cuando están debidamente comprobados y no son con partes relacionadas.
El artículo 12 es igual de claro. No pasan:
💡 Regla de oro: si el gasto no tiene factura a nombre del negocio, no existe para el SAR. Da igual que haya sido real.
Todo lo de arriba ya está en la ley. Lo que falla en la mayoría de PYMEs hondureñas es más simple: los gastos se pagan de la cuenta personal, las facturas se pierden, nadie clasifica nada hasta que llega abril y el contador tiene que armar el rompecabezas con lo que quedó.
Tres hábitos que cambian el resultado:
Con Zafra Cloud cada gasto entra clasificado desde el momento en que lo registrás, con su documento de respaldo adjunto y su cuenta contable asignada. Al llegar septiembre o abril no tenés que reconstruir nada: los reportes ya te muestran qué gastos son deducibles, cuánto llevás acumulado y qué te está faltando de respaldo. Tu contador trabaja sobre datos ordenados, no sobre una caja de recibos.
La segunda cuota del pago a cuenta vence el 30 de septiembre, y su monto ya viene fijado por lo que declaraste el año pasado. Lo que sí podés cambiar es lo que vas a declarar el próximo abril: propaganda, intereses del negocio, depreciación, reserva de incobrables, INFOP, gratificaciones. Todo está permitido — solo hay que registrarlo bien.
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Fuentes: SAR — Pagos a Cuenta · Ley del Impuesto Sobre la Renta, artículos 11 y 12. Este artículo es informativo y no sustituye la asesoría de tu contador.